jueves, 10 de abril de 2014

SOBRE EL RECLUTAMIENTO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA--JOVENES, CLAVE LEER ESTOS DATOS !!

LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Considero que esta información puede ser de utilidad para muchos de ustedes ya que este sistema esta diseñado para que prestemos el servicio militar, pero cabe anotar que lo obligatorio no es prestar el servicio militar, lo obligatorio es solucionar o definir su situación militar, una de ellas cuando no queremos ir por razones personales sea religión, pensamiento político, o simplemente por que no quiero, existen herramientas para buscar solucionar esa situación, a muchos de nosotros nos han subido al camión del ejercito por desconocimiento nuestro sobre que esta practica es "ILEGAL" y en ningun caso podemos ser retenidos en contra de nuestra voluntad, bien es cierto que en la realidad el ejercito no come de ninguna y lo van es subiendo de una al camión y diga algo! pero no hay que dejarse intimidar y armarse con las herramientas que la ley ha dispuesto para estos casos.
A continuacion les invito a leer el texto de los objetores de conciencia alli encontraremos bases legales para que aprendamos de los articulos que dispone la oncstitucion y los tratados internacionales al respecto.


La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por considerarse éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. En principio, puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.
Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.
De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civily, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

La objeción de conciencia es un derecho, que ha sido reconocido en la Constitución Política de Colombia. El artículo 18 de la constitución afirma que  “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-728 de 2009, determinó que la objeción de conciencia es un derecho fundamental  derivado de la libertad de conciencia: “Para la Corte, a partir de una lectura armónica de los artículos 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprenden la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio”. (DESCARGAR SENTENCIA)
La Corte también señala que “no es razonable obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando los fines imperiosos que se buscan por tal medio, como retribuir a la patria los beneficios recibidos, contribuir a la protección de la Nación y el Estado, así como propiciar la cohesión social, son fines constitucionales  que pueden conseguirse por otros medios. No es necesario que sea mediante la prestación del servicio militar, que, en el caso de los objetores de conciencia, plantea un conflicto muy profundo entre el deber constitucional y las convicciones o las creencias que profesan”. Esto implica que el Estado y sus funcionarios están en la obligación de promoverlo, respetarlo y garantizar este derecho.
Así mismo, la Corte le ha pedido al Congreso de la República regular este derecho. Varios partidos y congresistas han presentado propuestas para determinar cómo debe ser aplicada la objeción de conciencia. Consulte algunos de los proyectos de ley que han estado en trámite en el Congreso.

¿CUÁL ES LA NORMATIVA INTERNACIONAL QUE SUSTENTA LA OBJECIÓN?

La objeción de conciencia al servicio militar ha sido un tema trabajado en distintos organismos internacionales. Uno de los más importantes ha sido la Organización de Naciones Unidas, ONU, específicamente la Comisión de Derechos Humanos, ahora Concejo de Derechos Humanos. Este organismo ha emitido resoluciones que han servido de marco para la interpretación de este derecho.
De igual forma, el Comité de Derechos Humanos, organismo encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha pronunciado acerca de  la objeción de conciencia en sus observaciones finales. Tal es el caso de Min-KyuJeong et al vs República de Corea, donde  el Comité expresó que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio “es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Información tomada de “Las Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar elaborado por Rachel Brett (Link al página de los cuáqueros) (Descargar)
En el 2010 el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones sobre el informe presentado por el Estado colombiano, expresó:
“22. El Comité nota con agrado a sentencia de la Corte Constitucional C-728 de 2009 que exhorta al Congreso para que éste regule la objeción de conciencia frente al servicio militar, lo cual denota un avance en la implementación de la recomendación anterior emitida por el Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 17). Al comité sin embargo le preocupa aún la falta de avances en realizar los cambios legislativos necesarios par reconocer la objeción de conciencia (…)” (Comité de los Derechos Humanos: 7-8)
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos – Colombia (Descargar)

¿UN MILITAR ACTIVO PUEDE DECLARARSE OBJETOR DE CONCIENCIA?

Sí, un militar activo puede declararse objetor de conciencia. Hasta el momento no existe un limite que determine que se puede objetar conciencia sólo cuando se está definiendo la situación militar, por lo tanto, es posible hacerlo cuando se está dentro del servicio,  ya sea militar obligatorio o a nivel profesional.

¿CÓMO HACERSE OBJETOR? ¿QUÉ REQUISITOS DEBO TENER PARA SER OBJETOR DE CONCIENCIA?

No hay unos requisitos determinados para hacerse objetor, no obstante ACOOC recomienda planteado una serie de 4 pasos que implican acciones de carácter político y jurídico:
  • Tener  una o más razones que los llevan a negarse o rehusarse.
  • Hacer una declaratoria pública (Link formato)  donde  expreses las razones que te llevaron a tomar la decisión.
  • Socializar la declaratoria a personas, grupos, organizaciones del Estado como la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Reclutamiento, la Procuraduría General de la Nación, la Personería, la Vicepresidencia de la República y organismos de derechos humanos como la Oficina en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Hacer un seguimiento a las respuestas de estas instituciones.
Si después de haber hecho los pasos anteriores recibes una respuesta negativa, es posible interponer una acción de tutela para que un juez reconozca el derecho. (Vínculo acción de tutela).

¿CUÁL ES LA LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL QUE SUSTENTA LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA?

Normativa Nacional

La objeción de conciencia es un derecho, que ha sido reconocido en la Constitución Política de Colombia. El artículo 18 de la constitución afirma que  “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Recientemente, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-728 de 2009, determinó que la objeción de conciencia es un derecho fundamental  derivado de la libertad de conciencia: “Para la Corte, a partir de una lectura armónica de los artículos 18 (libertad de conciencia) y 19 (libertad de religión y cultos) de la Constitución, a la luz del bloque de constitucionalidad, es posible concluir que de los mismos sí se desprenden la garantía de la objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio”. (DESCARGAR SENTENCIA)
La Corte también señala que “no es razonable obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando los fines imperiosos que se buscan por tal medio, como retribuir a la patria los beneficios recibidos, contribuir a la protección de la Nación y el Estado, así como propiciar la cohesión social, son fines constitucionales  que pueden conseguirse por otros medios. No es necesario que sea mediante la prestación del servicio militar, que, en el caso de los objetores de conciencia, plantea un conflicto muy profundo entre el deber constitucional y las convicciones o las creencias que profesan”. Esto implica que el Estado y sus funcionarios están en la obligación de promoverlo, respetarlo y garantizar este derecho.
Así mismo, la Corte le ha pedido al Congreso de la República regular este derecho. Varios partidos y congresistas han presentado propuestas para determinar cómo debe ser aplicada la objeción de conciencia. Consulte algunos de los proyectos de ley que han estado en trámite en el Congreso.

Normativa internacional

La objeción de conciencia al servicio militar ha sido un tema trabajado en distintos organismos internacionales. Uno de los más importantes ha sido la Organización de Naciones Unidas, ONU, específicamente la Comisión de Derechos Humanos, ahora Concejo de Derechos Humanos. Este organismo ha emitido resoluciones que han servido de marco para la interpretación de este derecho.
De igual forma, el Comité de Derechos Humanos, organismo encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha pronunciado acerca de  la objeción de conciencia en sus observaciones finales. Tal es el caso de Min-KyuJeong et al vs República de Corea, donde  el Comité expresó que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio “es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Información tomada de “Las Normas Internacionales sobre Objeción de Conciencia al Servicio Militar elaborado por Rachel Brett (Link al página de los cuáqueros) (Descargar)
En el 2010 el Comité de Derechos Humanos, en sus observaciones sobre el informe presentado por el Estado colombiano, expresó:
“22. El Comité nota con agrado a sentencia de la Corte Constitucional C-728 de 2009 que exhorta al Congreso para que éste regule la objeción de conciencia frente al servicio militar, lo cual denota un avance en la implementación de la recomendación anterior emitida por el Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 17). Al comité sin embargo le preocupa aún la falta de avances en realizar los cambios legislativos necesarios par reconocer la objeción de conciencia (…)” (Comité de los Derechos Humanos: 7-8)
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos – Colombia (Descargar)

¿SE PUEDE SER OBJETOR DE CONCIENCIA Y TENER LIBRETA MILITAR?

No hay una respuesta única a esta pregunta. Para algunos objetores de conciencia el tener libreta militar no implica haber aceptado  el servicio militar obligatorio, el rechazo se hizo, no obstante se tiene  un documento que permite el acceso a derechos como la educación y el trabajo.
En contraste, existe un número importante de objetores de conciencia que consideran necesario y coherente rechazar la libreta militar, pues este documento significa la certificación de una obligación con la que no se está de acuerdo y  el hecho de portarlo implicaría, en cierta forma,  la aceptación del imperativo establecido por la ley. Lo ideal sería que se pudiera prescindir de certificados que impliquen  discriminación en el acceso a derechos fundamentales como la libre movilización, el trabajo y la educación.

¿A QUÉ OTRAS PRÁCTICAS O LEYES PUEDO OBJETAR POR CONCIENCIA?

La objeción de conciencia es el derecho que tenemos los individuos de no acatar, rechazar o rehusarnos a mandatos que entran en contradicción con nuestras creencias, por considerarlas contrarias a nuestra conciencia. A partir de esta definición se puede entender que cada individuo tiene la posibilidad de rechazar aquellos mandatos o leyes que considere injustas.
Aunque este concepto resulta muy amplio, la Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia considera que la objeción no puede derivar en situaciones injustas o perjudiciales para la sociedad.

¿CÓMO OPONERSE A SER RECLUTADOS ALEGANDO SER INDÍGENAS, SI NO SE CONOCEN LAS NORMAS QUE LES EXONERAN DEL SERVICIO?

Los miembros de la Fuerza Pública están en la obligación de cumplir las reglas que determinan cómo actuar ante la sociedad. El hecho de no cumplirlas implicaría sanciones legales. Se parte del hecho de que quienes se encargan de reclutar a los jóvenes conocen la Ley y es aplicada tal y como esta ordena.
Se presentan casos en que las autoridades reclutan a indígenas, población exenta de prestar el servicio militar. Si esto ocurre, te recomendamos  tratar de comunicarte con la Jefatura de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Reclutamiento o la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y exponer el caso, si no logras un resultado satisfactorio  puedes interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo y denunciar ante la Procuraduría.

¿YO NO QUIERO IR A PRESTAR EL SERVICIO MILITAR Y TENGO MUCHAS GANAS DE DECLARARME OBJETOR PERO MIS PADRES NO ESTÁN DE ACUERDO CON MI DECISIÓN, QUÉ PUEDO HACER?

La decisión de objetar por razones de conciencia es individual y parte de creencias propias. Para un joven el apoyo para rehusarse frente a una obligación como el servicio militar es fundamental, pero cuando no se tiene es importante ser consiente de que puede ser más difícil. Te recomendamos  buscar otras formas de  apoyo como, amigos u otros familiares con los que creas poder contar para llevar adelante tu proceso.

RECLUTAMIENTO – IRREGULARIDADES E ILEGALIDADES


¿CÓMO ES EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO?

El reclutamiento por parte de la Fuerza Pública se encuentra descrito en la ley 48 de 1993 (descargue la ley). Esta ley establece y enuncia los procedimientos que debe seguir una persona para  definir su situación militar. A continuación se presenta el siguiente gráfico que indica los pasos que debe seguir:

INSCRIPCIÓN Y EXÁMENES

El primer paso que deberás seguir para definir tu situación militar es inscribirte ante cualquier distrito militar. Este paso se puede hacer  de dos formas:
  1. Presentándote  en cualquier distrito militar para solicitar que registren tus datos (para llevar a cabo este registro es necesario haber cumplido los 17 años)
  2. Por medio de las instituciones educativas, los cuales están encargadas de  presentar un listado de los jóvenes que van a obtener el título de bachiller. (La Dirección Nacional de Reclutamiento, de acuerdo con las cuotas solicitadas por la Fuerza Pública, definirá el número de bachilleres que se requieren)
La inscripción, de acuerdo con el artículo 14 de la ley 48 (link para descargar la ley), tiene una duración de un año. Después de cumplido ese tiempo el joven debe inscribirse nuevamente ya que de no hacerse se aplicarían las sanciones que contempla la ley.
El segundo paso es realizarse los siguientes exámenes:
  1.  El primer examen es practicado por los oficiales de Sanidad en el lugar y la fecha indicada en la citación que entrega el ejército. El objetivo de este examen es determinar la “aptitud (p)sicofísica para la definición de la situación militar”.
  2. El segundo examen es opcional. Si las autoridades encargadas del reclutamiento, o el inscrito lo consideran necesario, se podrá solicitar un segundo examen para verificar la posibilidad de ingresar a las filas del ejército.
  3. Hay un tercer  examen que se realiza entre los 45 y 90 días después de haberse incorporado. Este sirve para verificar que no existan inhabilidades para prestar el servicio militar obligatorio.
Sorteo.
El artículo 19 define el sorteo como una forma para elegir entre aquellos que han sido clasificados como aptos, quiénes van a prestar el servicio militar y quiénes van pagan cuota de compensación.
“La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de remplazos en las Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, serán resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación”

INCORPORACIÓN Y CLASIFICACIÓN

Luego de haber pasado por los exámenes y haber sido declarado como apto psicológica y físicamente, la ley declara que los conscriptos “se citan en el lugar, fecha y hora determinado por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso” A este proceso se le  denomina incorporación, lo cual implicaría el inicio del servicio militar obligatorio.
Quienes no presten el servicio militar, bien sea por estar cobijados por algún tipo de exención, por inhabilidad o porque ya se ha superado el número de jóvenes requeridos, serán eximidos de prestar el servicio militar obligatorio. A este último proceso se le denomina clasificación.

¿CUÁNDO INICIA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO?

Existen dos maneras de iniciar el proceso de reclutamiento, de acuerdo con la Ley 48 de 1993. La primera consiste en que un año antes de cumplir los 18 años te puede inscribir en cualquier distrito militar. La segunda forma dispone que los colegios envían un listado con los nombres de quienes se gradúan en el año que está en curso, los inscriben y luego les envían la citación para realizar los siguientes pasos; en este caso la edad no importa y  puede ser antes de los 17 años.

¿QUIÉN DIRIGE EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO?

El título I de la Ley 48 de 1993 determina cuales son las autoridades encargadas del reclutamiento. De acuerdo con la norma, el Servicio de Reclutamiento y Movilización es el encargado de “planear, organizar y controlar la definición de la situación militar”. Las autoridades que integran este servicio son:
  • El Ministro de Defensa Nacional;
  • El Comandante General de las Fuerzas Militares;
  • El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando General de las Fuerzas Militares;
  • El Comandante de cada Fuerza Militar;
  • Los Directores de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
  • Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control de Reservas;
  • Los Comandantes de los Distritos Militares de Reclutamiento.

¿ES LEGAL QUE LOS COLEGIOS ENVÍEN LISTAS CON TODOS LOS NOMBRES DE LOS ESTUDIANTES (INCLUYENDO MENORES DE EDAD) AL EJÉRCITO?

De acuerdo con la Ley 48 de 1993 es legal que los colegios envíen listas de los estudiantes que se van a graduar aun si este listado incluye jóvenes menores de edad. Lo que no es legal es que estos jóvenes sean reclutados o se les cobre la “Libreta provisional” con el argumento de que, mientras cumplen la mayoría de edad, no se vean  afectados por las prácticas de reclutamiento.

¿TENGO QUE PRESENTARME A UNA JORNADA DE RECLUTAMIENTO PERO TENGO MUCHO TEMOR DE SER RECLUTADO, QUÉ OCURRE SI NO VOY?

Si una persona citada a una jornada de reclutamiento no asiste es declarada como ‘remisa’. Para el ejército los remisos  son los que “habiéndose citados a concentración no se presenten en la fecha, hora y lugar indicado por las autoridades de Reclutamiento […] Los remisos podrán ser compelidos por las Fuerzas Pública en orden al cumplimiento de sus obligaciones militares, previa orden impartida por las autoridades del Servicio de Reclutamiento. Y serán sancionados con multas equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes, por cada año de retardo o fracción, sin exceder a veinte salarios”
Si eres declarado remiso, deberás solicitar cita con  la junta encargada de remisos para exponer el caso y buscar que se  levante esta condición. En la junta puedes ser multado por los dos salarios mínimos mensuales ($ 1.133.400) que establece la ley por cada año de haber estado en esta condición o puedes prestar el servicio militar obligatorio.
La condición de remiso no afecta el hecho de querer declararte como objetor de conciencia y poder exigir este derecho.

¿ME HE PRESENTADO VARIAS VECES Y EN TODAS HE SIDO APLAZADO, QUE PUEDO HACER?

La ley 48 de 1993 no  es clara a la hora de  dar un número límite de  aplazamientos.  Este tema es abordado por el Decreto 019 de 2012, en el que se suprimen trámites innecesarios. El artículo 105, parágrafo transitorio afirma: “A los bachilleres de grado once, previo proceso de inscripción, exámenes de selección y sorteo, en coordinación con el Colegio, se les convocará a concentración únicamente durante el transcurso del siguiente año contado a partir de su graduación y, a su término, de no ser incorporados se les resolverá su situación de manera definitiva, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes de reclutamiento.”
En el caso de los no bachilleres, es posible que sean aplazados pues el decreto no les menciona.

¿EN UNA JORNADA ANTERIOR ME DECLARARON NO APTO Y EN OTRA ME DIJERON QUE NO ERA VÁLIDA LA DECLARACIÓN  COMO NO APTO, QUÉ PUEDO HACER?

Es necesario que, cuando te presentes, pidas un documento que certifique que no eres apto. De no contar con ese documento es difícil certificar que así es si se interpone cualquier acción legal.
En caso de no ser aceptada la declaración expedida por ellos mismos, te recomendamos  tratar de comunicarte con la Jefatura de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Reclutamiento o la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y exponer el caso, si no logras un resultado satisfactorio  puedes interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo y denunciar ante la Procuraduría.

¿HACE POCO ME DIERON LA ORDEN PARA PAGAR LIBRETA MILITAR PERO ME ESTÁN COBRANDO UNA SUMA DEMASIADO ALTA, QUE PUEDO HACER?

La Ley 1184 de 2008 establece el procedimiento para calcular el valor que debes pagar por cuota de compensación. Para calcular el valor de tu libreta militar haz click aquí. (Lleva al simulador). Si el valor que te están calculando no cumple con los parámetros establecidos por la Ley, te recomendamos  tratar de comunicarte con la Jefatura de Derechos Humanos de la Dirección Nacional de Reclutamiento o la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa y exponer el caso, si no logras un resultado satisfactorio  puedes interponer una queja ante la Defensoría del Pueblo y denunciar ante la Procuraduría.

¿ES LEGAL COMPRAR LA LIBRETA MILITAR?

No, no es legal comprar la libreta militar. Eso es un acto de corrupción que debe ser denunciado. Puede empezar por enviar una queja a la Defensoría del Pueblo y denunciar ante la Procuraduría General de la Nación.
Recuerda que si compras la libreta militar tú también estas incurriendo en un delito. Si tu deseo es no prestar el servicio militar puedes acudir al derecho a la objeción de conciencia (Habilitar link que lo lleve a ¿Qué es objeción de conciencia?)

¿ES LEGAL EL COBRO DE LA LIBRETA PROVISIONAL?

El artículo 32 de la Ley 48 de 1993 establece que “El Comandante General de las Fuerzas Militares reglamentará el modelo y características” de la tarjeta provisional. Aunque el Comandante tiene el derecho de definir en qué momento y a quién se le puede solicitar esta libreta, no lo puede hacer por fuera de la Ley.
Colombia no recluta niños o jóvenes menores de 18 años, por lo tanto el único documento que requieren para no ser reclutados es su registro civil o la libreta militar. En el caso de los estudiantes, la Ley señala que su obligación es suspendida mientras terminan de cursar su carrera; con el carné de la universidad bastaría para no ser reclutados.
Desde esta perspectiva la libreta provisional para menores de edad y estudiantes no es necesaria.

¿QUÉ PRECAUCIONES DEBO TOMAR PARA PROTEGER MIS DERECHOS DURANTE LAS JORNADAS DE RECLUTAMIENTO?

Estos datos te pueden ayudar cuando estés definiendo tu situación militar:
  1. Lee la Ley 48 de 1993, allí encontrarás toda la información sobre cómo definir la situación militar.
  2. De ser posible, el día de la jornada de reclutamiento llevar la Ley impresa.
  3. En caso de ser víctima de una ilegalidad (hipervínculo para ir a ilegalidades) denuncia.
  4. Si decides objetar por conciencia es posible que los hagas a través de una declaración. En caso de no ser aceptada puedes recurrir a una acción de tutela para que un juez proteja tu derecho.
  5. No optes por prácticas ilegales como comprar la libreta militar o pagar por no ser reclutado. La mejor opción es pedir que te protejan tus derechos.

¿CÓMO ACCEDER A EMPLEOS, A LA UNIVERSIDAD Y A OTRAS ACTIVIDADES SOCIALES DONDE SE LES EXIGE EL CERTIFICADO O LIBRETA MILITAR?

El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, modificado por el Artículo 111, decreto 2150 de 1995, establece que “(…) las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar”. De esta forma, la verificación del cumplimiento de esta obligación la deben hacer las entidades correspondientes directamente con las autoridades militares, de modo que se puede entender lo siguiente:
  1. Para ejercer un empleo en el sector privado, no se puede exigir la presentación de la libreta militar. Por lo tanto, solamente, en los casos señalados por la norma, el empleador del sector público puede exigir la presentación de la libreta militar; y, en el caso de los empleadores del sector privado, al no ser un requisito no debe ser exigido como documento para ingresar a una empresa de ese sector.
  2. La libreta militar sólo puede ser requerida por las instituciones educativas en el momento de oficializar el grado de estudios superiores; bajo ninguna condición puede ser solicitada para iniciar estudios universitarios.
A pesar de ser clara la norma, en la práctica, para poder acceder a plazas de estudio o de trabajo, la libreta militar sigue siendo exigida a los jóvenes de manera arbitraria e ilegal en instituciones educativas y en el sector privado.

¿POR QUÉ SE PUEDE HACER UN TRABAJO DE OC CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS CIUDADES?

En el caso del servicio militar, los indígenas pueden acudir a la Ley y solicitar la exoneración por ser de alguna comunidad y habitar su territorio o preservar las costumbres de su comunidad; en esta medida para quienes no cumplen con estas características o no quieren tomar la exención de la ley, la objeción de conciencia es una alternativa frente al reclutamiento. (Habilitar vínculo para que se dirija a ¿Qué es objeción de conciencia?)
Creemos importante destacar que la objeción no solo aplica al servicio militar obligatorio. Los indígenas o cualquier ciudadano puede hacer uso de este derecho cuando encuentre que una norma u obligación es injusta y que, por razones de conciencia, es necesario cuestionarla y cambiarla.

BATIDAS


¿QUÉ ES UNA BATIDA?

Así se le ha denominado popularmente a la solicitud de la libreta militar por parte del ejército en lugares públicos. Si no se tiene el documento, los jóvenes son trasladados en camiones a distritos militares, batallones u otras instalaciones militares. De verificarse que no se ha cumplido con la obligación del servicio militar, se hacen los exámenes físicos y psicológicos que determinan la aptitud para ser reclutado.
Otros nombres usados para denominar esta práctica son corridas o redadas, pero todas en esencia son lo mismo.

¿ES ILEGAL UNA BATIDA?

Sí, la batida es una práctica ilegal. En el 2011 la Corte Constitucional estudió los artículos 14 y 41 de la Ley 48 de 1993, referentes a la facultad del ejército para compeler a los jóvenes que no hayan definido su situación militar. Para la Corte, el artículo 41 no otorga la competencia a las autoridades militares para realizar batidas o levas de forma indiscriminada ni para identificar a los remisos y trasladarlos a los lugares de concentración ya que esto  significaría incurrir en una detención arbitraria.
Si eres detenido por autoridades militares sólo lo podrán hacer mientras verifican tu situación militar. Si, en tu caso, no te has inscrito para definir tu situación militar ellos harán la inscripción y de ahí se continuará con el procedimiento previsto por la Ley. La corte lo afirma en el siguiente aparte de la sentencia (2011, 38): compeler “no puede implicar la conducción del ciudadano a cuarteles o distritos militares y su retención por autoridades militares por largos períodos de tiempo”.

¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA BATIDA?

“Ruta” de acción en caso de ver una batida:

Si usted presencia una batida:
  1. Primero que todo anota o memoriza el número de la placa del camión en donde están subiendo a los jóvenes.
  2. Si no hay camión, entonces cerciórate  de que lo  que allí se está realizado sí es una batida, y no simplemente la entrega de información sobre una próxima jornada de reclutamiento.
  3. Si usted confirma que es una batida. Puede entonces reportar los siguientes datos a la defensoría del pueblo: fecha, hora, lugar, placa del camión (en caso de haberlo), número de militares y si es posible, número de jóvenes retenidos,.
  4. También puedes hacer el mismo reporte con nosotros en el siguiente formulario
  5. El procedimiento que usted está reportando es legal, razón por la cual usted no debe sentirse intimidado en ningún momento.
Si usted ha sido víctima de una batida
Si fuiste víctima de una detención arbitraria puedes hacer lo siguiente:
  1. Trata de anotar además de la fecha, hora y lugar en donde se llevó a cabo la detención, el nombre de al menos uno de los efectivos a cargo del procedimiento.
  2. Si fuiste  llevado a una instalación militar, anota  el nombre y número de la instalación y el tiempo que permaneciste allí detenido.
  3. Si tienes la oportunidad, pregunta, en la instalación militar, con qué persona  podrías  hablar para explicar tu situación y por qué estás siendo víctima de un procedimiento ilegal.
  4. En ningún caso de detención podrás ser incomunicado, , así que pide que te permitan usar un teléfono para comunicarte con la defensoría del pueblo al siguiente número.
  5. Si conoces también el número de algún grupo de objetores y objetoras de conciencia, comunícate también para hacerles saber de su situación.

¿EN ESTE MOMENTO SE ESTÁ REALIZANDO UNA BATIDA, QUE PUEDO HACER?

Si tu presencias una batida:
  1. Primero que todo anota o memoriza el número de la placa del camión en donde están subiendo a los jóvenes.
  2. Si no hay camión, entonces cerciórate  de que lo  que allí se está realizado sí es una batida, y no simplemente la entrega de información sobre una próxima jornada de reclutamiento.
  3. Si usted confirma que es una batida. Puede entonces reportar los siguientes datos a la defensoría del pueblo: fecha, hora, lugar, placa del camión (en caso de haberlo), número de militares y si es posible, número de jóvenes retenidos,.
  4. También puedes hacer el mismo reporte con nosotros en el siguiente formulario
  5. El procedimiento que usted está reportando es legal, razón por la cual usted no debe sentirse intimidado en ningún momento.

¿PUEDO INTENTAR DETENER UNA BATIDA YO SOLO?

Es mejor que, antes de intentar detener una batida, tengas la información suficiente que te permita entablar un diálogo con los militares. Si has cubierto este primer paso, lo segundo es acercarte para hablar con el militar que está a cargo del operativo, puedes pedirle su nombre, cargo, el batallón para el cual está haciendo la batida y la orden del operativo. Luego puedes hablar del por qué la batida es considerada una detención arbitraria y recordarles que de acuerdo con la Corte Constitucional, cuando se verifica que un joven no ha cumplido con la obligación de definir su situación militar solo están autorizados a hacer la inscripción y citar al joven en una fecha y hora para que desarrolle el procedimiento tal y como está establecido en la Ley.
Si sientes que no puedes entablar un diálogo con quienes desarrollan la batida, te aconsejamos tomar los datos e informa el hecho (Habilitar el vínculo para ir a la ventana de denuncia).

¿SI REPORTO UNA BATIDA O INTERVENGO A FAVOR DE LOS JÓVENES RECLUTADOS EN EL CAMIÓN ESTO ME PUEDE TRAER ALGUNA CONSECUENCIA NEGATIVA?

No debe tener una consecuencia negativa. Todo ciudadano es libre de exigir sus derechos. Sin embargo, han existido ocasiones en que se han dialogado con militares  y la policía ha intervenido en favor de estos. Esto es ilegal y queda ratificado con la sentencia 879 de 2011 de la Corte Constitucional, en la cual ratifica la calidad de detención arbitraria de las batidas, es esa medida la policía debe garantizar que este tipo de actos (la batida) no se lleven a cabo.

EN MI BARRIO LA GENTE DICE QUE LAS BATIDAS SON NECESARIAS PORQUE ASÍ SE LLEVAN A LOS VAGOS Y DELINCUENTES PARA EL EJÉRCITO, ¿ESO ES CIERTO?

No, ninguna persona puede ser sometida a una detención arbitraria a la violación de uno de sus derechos. ´Ninguna de estas situaciones justifica el incumplimiento de la Ley.

¿ES LEGAL QUE LAS BATIDAS SE HAGAN CON ACOMPAÑAMIENTO DE LA POLICÍA?

No, la policía tiene la obligación de detener cualquier violación de la Ley o las normas que están establecidas en el marco jurídico. Las ‘Batidas’, de acuerdo con la interpretación de la Corte Constitucional, implican una detención arbitraria y este es un delito, quienes hacen parte de esta institución están en la obligación de detenerla si ven que se está llevando a cabo.

FUI SUBIDO A UN CAMIÓN DEL EJÉRCITO PERO LUEGO EN EL BATALLÓN ME DIJERON QUE ME PRESENTARA DESPUÉS, ¿CÓMO PUEDO DENUNCIAR ESTO?

Puedes hacer un reporte a la Defensoría del Pueblo para que esta organización haga seguimiento y vele porque este tipo de situaciones no se presenten. También puedes dejar esta información en reporta una batida. Esta información es dirigida a entidades del Estado que pueden tomar medidas frente a estos asuntos.

¿ES LEGAL QUE HAGAN BATIDAS EN TRANSMILENIO O QUE DETENGAN LOS BUSES DE TRANSPORTE PÚBLICO?

Existen varias respuestas para esta pregunta. Quizás puedes ser parado por un momento para pedirte la libreta militar. Si no la tienes, los militares deben inscribirte o entregarte una citación para que lo hagas en algún distrito militar. Tu te acercaras al distrito y harás el procedimiento. En ningún momento, pueden montarte en un camión para trasladarte a un lugar distinto al que estás.

¿SI LAS BATIDAS SON ILEGALES, PORQUE LAS SIGUEN HACIENDO?

No lo sabemos. Lo que sí es claro es que debemos realizar acciones para pedir que no se realicen más. 

TEXTO TOMADO DE: http://objetoresbogota.org/que-es-la-objecion-de-conciencia/

2 comentarios:

  1. Si me citan por medio de la boleta cuando están haciendo las 'batidas', ¿Quedo en condición de remiso si no voy a la citación?

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  2. No, eso es una mentira que usa el ejercito para montarles temor, usted solo es remiso cuando ya a asistido a la cita y le confirman que si es apto para el servicio militar y no regresa, antes de ese momento usted no es remiso.

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